tag:blogger.com,1999:blog-33946654.post3057456426977118969..comments2024-03-29T10:47:09.875+01:00Comments on Seguridad y Gestión: En los limites de la LOPDJoseba Enjutohttp://www.blogger.com/profile/18377573571989848760noreply@blogger.comBlogger10125tag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-87846849406820138802010-09-02T17:23:06.827+02:002010-09-02T17:23:06.827+02:00Hoy en el programa de Buena Ley que emite Telecinc...Hoy en el programa de Buena Ley que emite Telecinco han planteado la siguiente hipótesis;<br />Una madre contrata a una niñera para que cuide a su hija pequeña, sin informarle de que tiene colocada cámaras ocultas para grabarle y ver que hace.<br />El supuesto "Juez" de buena Ley no ha considerado que se lesione la intimidad y ni siquiera a sancionado a la madre que coloca las cámaras ocultas.<br />Cómo veis este caso?Ander Iurisnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-12598078895481598102010-09-02T13:47:21.317+02:002010-09-02T13:47:21.317+02:00Buenas, Joseba
Efectivamente, no cambia demasiado...Buenas, Joseba<br /><br />Efectivamente, no cambia demasiado.<br /><br />Desaparece la obligación de notificar fichero y el principio de calidad de los datos, pero no de cumplir con los principios de información, consentimiento, seguridad, secreto, cesión y acceso a datos por cuenta de terceros.<br /><br />Todo depende. No es lo mismo una empresa que trata materias clasificadas, que un banco, que una pyme, que la tienda de la esquina.<br /><br />Evidentemente, un CCTV resulta más proporcionado que un sistema de videovigilancia, pero éste puede resultar justificado en función de la finalidad del tratamiento, que puede ser proteger el patrimonio, control laboral, prevención de riesgos laborales,....<br /><br />Desgracidamente el Derecho no son matemáticas.<br /><br />Un saludoÁlvaro Del Hoyohttps://www.blogger.com/profile/01953024271095733531noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-77857534349959334932010-08-31T16:11:55.243+02:002010-08-31T16:11:55.243+02:00Sin ser experto en leyes (y mucho menos en derecho...Sin ser experto en leyes (y mucho menos en derecho laboral), me surge la duda de si es lo mismo grabar al empleado (uso típico de las cámaras) que "ver" al empleado (sin grabar). ¿No sería una situación equivalente a que el "jefe" se sentara frente al empleado? Pero claro, por otra parte, el empleado puede tener la psicosis de sentirse vigilado, cosa que no se produciría con una presencia física, ya que sabría cuándo le están vigilandó y cuándo no...<br /><br />En cuanto a la aplicación, viendo la instrucción parece claro que la LOPD aplica a medias, ya que hay que colocar el cartel aunque no exista el fichero. Un caso realmente curioso, verdad? Y además, aplicar las medidas de control de acceso correspondientes.<br /><br />De todas formas, esta instrucción es de 2006... ¿Alguien sabe si la aprobación de la ley Ómnibus modifica algún aspecto aplicable a estas situaciones?Joseba Enjutohttps://www.blogger.com/profile/18377573571989848760noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-601584046472310332010-08-31T15:02:34.612+02:002010-08-31T15:02:34.612+02:00Era claro que se debía aplicar la LOPD en este cas...Era claro que se debía aplicar la LOPD en este caso,pero el derecho a la intimidad del Trabajador?<br />No es desproporcionado tener una herramienta que te permite poder ver hacer todo lo que hace un trabajador?Ander Iurisnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-53417313838785944552010-08-25T15:05:24.194+02:002010-08-25T15:05:24.194+02:00bien, pues tras consultar de nuevo esto tengo que ...bien, pues tras consultar de nuevo esto tengo que corregirme a mi mismo al igual que han hecho ya otros compañeros, si aplica:<br /><br />Instrucción 1 / 2006:<br /><br />Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.<br /><br />https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/common/Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf<br /><br />Gracias a los compañeros por la corrección pero en mi opinión el ámbito de aplicación debería ser más claro, induce a confusion.<br /><br />Un saludo.Miguel Ángel Hernández Ruizhttps://www.blogger.com/profile/03230636759150361427noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-71278994841051637612010-08-24T14:04:34.351+02:002010-08-24T14:04:34.351+02:00Joseba,
Aplica la LOPD
Aunque no hay fichero, ha...Joseba,<br /><br />Aplica la LOPD<br /><br />Aunque no hay fichero, hay tratamiento.<br /><br />Hay un informe de la AEPD al respecto de estos casos.<br /><br />Poner el cartel, cumplir las medidas de seguridad que puedan ser implantadas,...<br /><br />Un saludoÁlvaro Del Hoyohttps://www.blogger.com/profile/01953024271095733531noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-4782540558563269482010-08-23T13:55:43.100+02:002010-08-23T13:55:43.100+02:00Yo no estoy de acuerdo con los comentarios anterio...Yo no estoy de acuerdo con los comentarios anteriores. La LOPD habla de tratamientos, es decir, qué acciones realizar con esa información, y para mi es tan tratamiento su almacenaje, que evidentemente no hay, como su transmisión a través de redes inseguras. Por tanto, hay/puede haber datos personales y se les aplica un tratamiento, la transmisión por Internet, asi que para mí la LOPD sí que aplica. Habrá muchas medidas de seguridad que no habrá que cumplir, pero sí que habrá que cumplir con otras, como lo del cartel de aviso, el control de acceso a la web desde donde se ven las imagenes, y cosas asi.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-36695719296665682382010-08-18T08:42:39.414+02:002010-08-18T08:42:39.414+02:00Hola Joseba,
Pues le he tenido que dar algunas vu...Hola Joseba,<br /><br />Pues le he tenido que dar algunas vueltas para poder ofrecerte una opinión lo más fundamentada posible pero mi conclusión es que NO aplica la ley.<br /><br />El hecho determinante desde mi punto de vista es que la ley orgánica 15/1999 en su artículo 2 establece:<br /><br />"La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal <b>registrados</b> en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."<br /><br />donde las palabras clave son registrados en soporte físico. <br /><br />Si no se graba no aplica (pero eso si, que no se grabe ni un temporal) y no da pie a otras interpretaciones como la de que haya existido tratamiento de datos personales.<br /><br />En mi opinión, el que la cámara esté enfocada hacia el mostrador debería consultarlo con algún abogado, de derecho laboral no tengo idea pero me parece susceptible cuanto menos de consulta a un especialista.<br /><br />Un saludo.Miguel Ángel Hernández Ruizhttps://www.blogger.com/profile/03230636759150361427noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-15926394102334335472010-08-17T12:28:22.959+02:002010-08-17T12:28:22.959+02:00Hola Joseba
Te aporto mi humilde opinión.....
Pa...Hola Joseba<br /><br />Te aporto mi humilde opinión.....<br /><br />Para mi la clave es que la cámara no graba nada y sólo se utiliza para ver si hay alguien en la tienda o no hay nadie. Partiendo de esta suposición para mi no aplica la LOPD.<br /><br />Es como si en un momento dado apuntamos algún dato personal en un postit, por ejemplo una dirección y un nombre, enviamos la carta y tiramos el postit a la basura.<br /><br />Si se cumplen esas condiciones para mi no aplica..... otra cosa es si se puede grantizar que se van a cumplir esas condiciones.....<br /><br />Un saludo Joseba..... y recuerdos para todos tus compis.<br /><br />Iñigo I.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-88952824194047915522010-08-17T09:47:07.075+02:002010-08-17T09:47:07.075+02:00Pues el tema esta en si lo normal es grabar o no.....Pues el tema esta en si lo normal es grabar o no...<br />Si normalmente no esta grabando--> no esta generando ningun fichero afectado por la ley de proteccion de datos --> no aplica lopd...<br /><br />Eso no quita para que si salta la alarma puntualmente grabe algo.. bueno, la lopd preve lo que es un "tratamiento temporal" y si lo argumentas bien no es necesario regularlo..<br /><br />En todo caso tendria mucho cachondeo que un ladron grabado presentara una queja a la aepd por este tema...<br /><br />Sobre los empleados y clientes...es cuestion de convencerlos de que normalmente no graba y listo..de todos modos, segun el tipo de negocio (p.ej. una joyeria) seguro que estarian encantados de contar con mejor sistema de seguridad..<br /><br />el peligro esta en que un tercero acceda a esa camara, claro.Anonymousnoreply@blogger.com