tag:blogger.com,1999:blog-33946654.post4038968233753765440..comments2024-02-24T09:40:11.228+01:00Comments on Seguridad y Gestión: Riesgos y responsabilidadJoseba Enjutohttp://www.blogger.com/profile/18377573571989848760noreply@blogger.comBlogger5125tag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-51238909672296817862012-04-23T15:01:31.945+02:002012-04-23T15:01:31.945+02:00En ese caso, realmente estamos transfiriendo riesg...En ese caso, realmente estamos transfiriendo riesgos? O sólo los estamos reduciendo (mediante su transformación)?Joseba Enjutohttps://www.blogger.com/profile/18377573571989848760noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-40403262361115238772012-04-02T17:19:32.977+02:002012-04-02T17:19:32.977+02:00Hola Joseba,
La transferencia del Riesgo es una o...Hola Joseba,<br /><br />La transferencia del Riesgo es una opción de tratamiento de la organización y las implicaciones de este tratamiento es que se asumen como tuyos los actos de aquel al que se subcontrata la seguridad para cubrir un riesgo. Es responsabilidad de la empresa que analiza los riesgos decidir qué hace con ellos y seleccionar las opciones de tratamiento más adecuadas siendo consciente de sus consecuencias. La transferencia permite obtener determinadas compensaciones pero no permite olvidarse del riesgo, la orgnanización sigue siendo el interfaz con el cliente. El riesgo sigue siendo de la organización y el año siguiente puede decidir no transferirlo sino tratarlo. En mi opinión Iñigo va por buen camino y tú en tu última afirmación también.<br /><br />Un saludo.Miguel Ángel Hernández Ruizhttps://www.blogger.com/profile/03230636759150361427noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-69232101646091517002012-04-02T15:06:14.562+02:002012-04-02T15:06:14.562+02:00Efectivamente, la contratación de seguros es la so...Efectivamente, la contratación de seguros es la solución de transferencia del riesgo de libro. Mi duda es si realmente transfieres el riesgo o sólo lo "compartes", por decirlo de algún modo. Esa transferencia te permite "olvidarte" por completo del riesgo asociado? <br /><br />El planteamiento de Iñigo me parece interesante: no me olvido del riesgo, pero transformo un riesgo operativo en un riesgo contractual de distinta magnitud. Por lo tanto, primaría la indelegabilidad de la responsabilidad sobre la transferencia real de los riesgos... ¿Estáis de acuerdo?Joseba Enjutohttps://www.blogger.com/profile/18377573571989848760noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-12486754918809175872012-03-30T08:43:49.146+02:002012-03-30T08:43:49.146+02:00Muy buena reflexión Joseba
Mi opinión es la sigui...Muy buena reflexión Joseba<br /><br />Mi opinión es la siguiente:<br /><br />La empresa que transfiere un riesgo a un tercero no es responsable de un incidente que suceda por cubrir mal ese riesgo, el responsable sería el tercero encargado de tratarlo........ PERO, si es responsable de haber seleccionado un proveedor que claramente no ha cumplido las expectativas, por lo que se deberían poner en marcha acciones para que en próximas elecciones de proveedores no suceda lo mismo.<br /><br />Saludos<br /><br />Iñigo I.Iñigo I. (I2)https://www.blogger.com/profile/09941529419273541310noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-33946654.post-36871576983049321742012-03-29T17:55:25.017+02:002012-03-29T17:55:25.017+02:00Hola.
Por transferencia del riesgo yo entiendo, po...Hola.<br />Por transferencia del riesgo yo entiendo, por ejemplo, la acción de contratar un seguro.<br /><br />SaludosAnonymousnoreply@blogger.com