17 agosto 2010

Ley de Acceso a la Informacion Publica

Ayer saltaba la noticia de que se está ultimando el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública, cuyo objetivo es que los ciudadanos tengan acceso a la información que manejan las administraciones públicas. Según parece, esta ley pretende regular la capacidad de los ciudadanos de acceder a la información generada o gestionada por las administraciones públicas, estableciendo periodos máximos de tiempo de respuesta y la aceptación por defecto de la solicitud, siendo necesario que la administración justifique las denegaciones.

La noticia ha corrido como la pólvora en estas últimas 24 horas, y aunque en general las opiniones son favorables con la medida también han surgido opiniones que cuestionan sus limitaciones y el grado de aplicación real que pueda tener. Según parece, existen ciertos ámbitos en los que esta Ley no sería aplicable, y la transparencia que promueve es pasiva (a petición del ciudadano) en lugar de activa (Open Government).

Uno de los aspectos más destacables desde el punto de vista de la temática de este blog es que la Agencia de Protección de Datos es el organismo que se erige como árbitro en caso de discrepancias ante una denegación de la solicitud de acceso. Por un lado deberá velar por la confidencialidad de la información personal de los ciudadanos, mientras que por otro deberá luchar por la apertura de la información pública. Disponibilidad vs confidencialidad, dos aspectos muchas veces contrapuestos entre los que deberán mediar los profesionales implicados. ¿Creéis que es apropiada la designación de la AEPD como mediador en este ámbito, o pensáis que la alternativa que según parece se barajaba, la del Defensor del Pueblo, hubiera sido más apropiada?

Personalmente, la designación de un organismo público "especializado" en seguridad de la información como es la AGPD me parece una decisión muy interesante, aunque reitero que el reto al que se enfrentan los profesionales encargados de balancear entre disponibilidad y confidencialidad no es baladí, sobre todo si tenemos en cuenta que hasta ahora su trabajo estaba completamente sesgado hacia el segundo de ellos. No obstante, creo que puede ser un aspecto fundamental para el futuro del sector de la seguridad de la información, ya que con el paso del tiempo podremos contar con referencias válidas y legalmente sustentadas sobre el modo de aplicación de unos criterios que, a la hora de la verdad, suponen el mayor quebradero de cabeza de los administradores de la seguridad de la información.

2 comentarios:

  1. Anónimo9:25 a. m.

    Personalmente, me parece una muy buena iniciativa (al margen de que sea o no el tipico culebron de verano o globo sonda para olvidarnos de otros problemas mas graves).
    Sin conocer el borrador, me atrevo a adivinar alguna cosa
    - como siempre quedaran fuera todo tipo de informaciones sujetas a ley de secretos oficiales (igual que pasa con el ENS), investigaciones policiales, ficheros judiciales bajo secreto (estos ultimos, salvo cuando interesa a una parte claro, entonces aparecen en todos los periodicos),.... es decir, todo lo que es materia reservada..
    - ojo, cualquier cosa no puede estar calificada como secreto o reservado...hay unos procedimientos y tramites.
    - que la AEPD sea el "arbitro" me parece una equivocacion, salvo que se cambie su nombre y aplien competencias... su ambito actual es la proteccion de los datos de caracter personal y no les veo metiendo mano en la privacidad de un expediente urbanistico de un alcalde recalificando unos terrenos de su cuñado....
    - me pareceria mas logico que fuera el defensor del pueblo, aunque ultimamente es una institucion desprestigiada, sobre todo por el excesivo cariz politico del actual ocupante, muy discutible.
    - esta iniciativa la veo muy poco dirigida a la informacion de datos "de perssonas" y si de actuaciones, expedientes de contratacion, etc.... otra cosa es que muchas veces hay que tirar de datos personales (quien es primo-tio-cuñado-amigo-suegro-ex de yo que se politico, con quien comparten piso-yate-club de golf) para tirar de la manta de corruptelas y pufos politicos...

    espero que sea un arma contra la corrupcion.

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  2. A mí también me parece una buena iniciativa, y coincido en que puede llegar a ser un arma contra la corrupción. Aunque ya veremos en qué queda...

    En cuanto a la AEPD Vs Defensor del pueblo, creo que en cualquiera de los dos casos habría que ampliar competencias. Aunque éso es lo que parece que van a hacer con la AEPD, cambio de nombre incluido. Esperemos que ese cambio no provoque la politización del organismo...

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