26 febrero 2013

Las dashcam y la LOPD

Seguro que a estas alturas todo el mundo ha visto alguno de los vídeos en los que aparece el meteorito que la semana pasada cayó en Rusia. Y la grabación de estas imágenes ha sido posible porque parece que en Rusia son muy habituales las dashcams, o cámaras de parabrisas, que son unas cámaras que se instalan en el interior del coche para ir grabando lo que sucede delante de nosotros mientras vamos conduciendo.

Reconozco que la idea de tener una dashcam se me ha ocurrido en innumerables ocasiones, incluso antes de conocer su existencia, sobre todo cuando el conductor de delante te hace una pirula y piensas "si esto se hubiera grabado, menudo puro le iba a caer". Por supuesto, en mi imaginación las dashcams eran mucho más completas, por éso de la deformación profesional:   Módulo GPS integrado para posicionamiento y fechado de fuente externa, memoria read-only para evitar la manipulación de las grabaciones, sistema completo certificado por Common Criteria...   Vamos, un sistema totalmente inexpugnable a nivel legal. No vaya a ser que el de la pirula se libre!

No obstante, puestos a ser realistas, y teniendo en cuenta que en la práctica probablemente no fuese necesaria tanta fortaleza legal para que la grabación en cuestión fuese admitida en un juicio corriente, la idea de la dashcam actual parecería suficiente. Sin embargo, me asalta una duda legal: ¿Es compatible la idea de la dashcam con nuestra LOPD?

Por un lado, parece que la videovigilancia debería ser la última solución, y no tengo claro si en este caso se podría considerar un medio excesivo. Por otro, entiendo que quien tuviera una dashcam debería llevar pegado el cartelito amarillo en el parabrisas (sería gracioso encontrarse con un coche así, la verdad). Pero la duda que más me asalta es la relacionada con la aplicabilidad de la LOPD. Mi idea general simplificada era, básicamente, que la LOPD no aplicaba a personas físicas, por aquello del Artículo 2.a. Sin embargo, hay resoluciones y sentencias que sancionan a personas físicas por grabar el exterior. ¿Es por el "exclusivamente personales o domésticas"? Al final, no me termina de quedar claro...

¿Hay algún jurista en la sala capaz de aclararme si podré instalarme una dashcam?

3 comentarios:

Álvaro Del Hoyo dijo...

Buenas, Joseba

Me temo que la respuesta ya la conoces.

Al no tratarse de una actividad estrictamente personal ni doméstica según la AEPD estarías infringiendo la normativa si no adecuas el tratamiento a la normativa.

No obstante, a la AEPD se le va a caer el argumento para muchos de los casos en que (por ejemplo, grabaciones de coches en garajes, videovigilancia en casas y pisos,... o tu caso con la dashcam), pues la propuesta de Regulación y la revisión que sobre esta ha propuesto el Comité de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo vienen a coincidir que para que sea de aplicación la nueva normativa a personas físicas el tratamiento de los datos personales (imágenes en tu caso) habrá de tener un fin profesional o comercial.

Asimismo se indica que dependiendo de la naturaleza de los datos personales procesados y su posible disponibilidad a un número definido o indefinido de personas se podría llegar a considerar igualmente que no aplique la exención de aplicabilidad (ojo con dejar el coche aparcado con la dashcam on en lugares muy concurridos de forma habitual)

http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+COMPARL+PE-501.927+04+DOC+PDF+V0//Es&language=Es

Nos vemos la semana que viene ;-p

Un saludo

Joseba Enjuto dijo...

Lo que me temía, me voy a quedar sin mi dashcam, al menos por el momento... Ya se sabe para cuándo podría estar listo el reglamento?

Mañana nos vemos!

Guillermo dijo...

Buenas tardes,

Yo llevo años queriendo poner una cámara en mi coche, única y exclusivamente para poder usar las imágenes comod efensa en un juicio.
Tengo una rotonda en la puerta de casa y TODOS LOS DIAS la gente se pega unas cruzadas de película.

Mi duda es doble:
- ¿Conducir no se considera una actividad personal? Según la LOPD "El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas."

- ¿Podría ser esto lo que comentaba Álvaro y por fin se ha "autorizado"? http://europa.eu/rapid/press-release_MEMO-13-923_es.htm

A ver si por fin voy a poder circular un poco más tranquilo, que esto es indignante.

Gracias!