17 septiembre 2009

Datos personales al descubierto?

El pasado lunes bajaba del avión leyendo un artículo interesante, en prensa generalista, hablando de que la descoordinación de las empresas al ocultar los números de cuenta bancaria del cliente en sus facturas permite averiguarla fácilmente, con sólo combinar las de varias empresas que oculten números complementarios.

Aunque el trashing no sea una técnica tan habitual por estas latitudes como lo es en las películas (supongo que algo tendrá que ver que tampoco las viviendas unifamiliares con cubo de basura propio lo sean), la verdad es que es muy sencillo recabar información "sensible" en los cubos de reciclaje de papel. Y no pensemos que es algo propio de películas de hollywood, porque hasta tenemos (¿leyendas urbanas?) noticias que hablan del uso oficial de esa técnica en algunos países para multar a quien tira la basura fuera del horario establecido...

De todos modos, y volviendo al artículo en cuestión, el problema de fondo radica en saber si el número de cuenta, más allá de estar parcialmente anonimizado, es pertinente en las facturas. El artículo afirma que parece excesivo, pero esa afirmación desde mi punto de vista no está tan clara. Al fin y al cabo, puede considerarse pertinente que la empresa indique el número de cuenta sobre el que se ha realizado o va a realizar el cargo que está siendo comunicado, o al menos proporcione una cantidad de dígitos suficiente como para que se pueda identificar dicha cuenta. La finalidad asociada al fichero no la podemos obviar...

En el fondo, el problema está en la consideración de dato "sensible" que hace la LOPD y la que hace cualquier persona. Porque claro, el número de cuenta no revela prácticamente nada sobre la intimidad del afectado, pero sin embargo muchas personas pensarán que ese dato debería ser más privado que otros como la filiación sindical, por ejemplo... Y es que, como se suele decir, con el dinero no se juega. Pero sin embargo para la LOPD a este dato sólo es necesario aplicarle las medidas de seguridad de nivel bajo, lo mismo que haríamos con el nombre, los apellidos o la dirección de la persona. Así que me temo que legalmente no hay mucho que decir...

Después de todo lo dicho, y para que los defensores acérrimos de la privacidad no se ofendan, también es necesario recordar que cualquier ley tiene carácter de mínimos exigibles, y que a partir de ella la responsabilidad social de cualquier empresa es la encargada de poner en práctica cualquier tipo de norma o forma de actuar que considere que va a ser beneficiosa para sus clientes. Por tanto, no estaría de más apelar a esa RSC que en algunos sectores está tan de moda para abogar por una mayor cohesión entre las prácticas de ofuscación de datos personales de este tipo de organizaciones, con el objeto de que sea realmente cierto, y no sólo aparente, el beneficio social que este tipo de actuaciones quieren conseguir.

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