01 febrero 2013

La LOPD lo permite TODO

En los últimos meses estamos asistiendo a una creciente aparición en prensa de una gran diversidad de documentos que destapan multitud de escándalos: Gürtel, Noos, Bárcenas, ... En todos ellos acaban publicándose documentos cuasi-privados en los que aparecen, como era de esperar, datos personales, entre otra información.

Ante estos hechos ya empiezan a aparecer, y cada vez con más volumen, posicionamientos en contra de la publicación de este tipo de documentos argumentando para ello la protección que la LOPD otorga a este tipo de información. ¿Se puede o no se puede, desde el punto de vista de la LOPD, publicar esa información?

Partiendo del planteamiento de interés legítimo, apoyándome en argumentaciones mucho más consistentes que las que pueda hacer yo, y sin olvidarme del derecho a la información, entiendo que estos argumentos carecen de rigor jurídico, y que no hay ningún problema para publicar este tipo de documentos pese a que incluyan datos personales.

No obstante, el objetivo del post de hoy no era el de profundizar en si se puede o no se puede publicar esa información, sino recordar que LA LOPD LO PERMITE TODO. Así, en mayúsculas. ¿Se pueden publicar datos personales de nivel alto en Internet? SI. ¿Se pueden difundir a los cuatro vientos, por cualquier medio? Por supuesto que SI. Lo único que necesitamos es el consentimiento del afectado.

De hecho, tendríamos que estar aburridos de ver publicados y difundidos datos personales de nivel alto sin el más mínimo problema. ¿Acaso la pertenencia de Mariano Rajoy al Partido Popular no es un dato personal, y de nivel alto? ¿O que Jesús Vázquez sea gay? Por supuesto que sí. ¿Están vulnerando la LOPD quienes lo publican? Claro que no. Simplemente, tienen el consentimiento del afectado.

En resumidas cuentas, la LOPD permite algo tan "duro" como publicar en Internet o a través de cualquier medio de comunicación el historial médico completo de cualquier persona. Tan sólo necesitamos su consentimiento explícito para difundirlo de forma indiscriminada a toda la sociedad. ¿Somos capaces de conseguirlo? Entonces la LOPD lo permite. Otra cosa es que no contemos con dicho consentimiento...

En definitiva, lo que quiero transmitir con esta "reducción al absurdo" es que la LOPD no tiene por qué ser impedimento para nada. Por lo tanto, no hagamos de la LOPD la excusa para no publicar una cierta información, cuando en muchos casos el motivo principal suele ser otro bien distinto...

2 comentarios:

Álvaro Del Hoyo dijo...


Así es, pero no sólo porque se pueda contar con el consentimiento del afetado, ùes también hay excepciones previstas en otras leyes o en la propia LOPD.

En estos casos siempre se habla del incumplimiento de la LOPD como si de una ley estanca se tratará.

Por ejemplo, se han de conciliar los conflictos con otros derechos como la libertad de información y expresión, cosa prevista en el art. 9 de la Directiva 95/$6/CE. El problema es que ello es complejo porque la regulación de prensa, televisión,... es necesario ser actualizada y revisada en profundidad, al igual que la Ley Orgánica 1/1982

Joseba Enjuto dijo...

Si ya decía yo que meterme a hablar de leyes y sus límites era provocar al clan de los juristas... ;-)

Espero que el título del post haya sido lo suficientemente provocador, al menos para el público más generalista.