La investigación previa del personal es un tema recurrente a la hora de hablar de seguridad gestionada. Existen multitud de artículos y comentarios al respecto, aunque voy a rescatar este, de Jose Manuel Fernández, por sus referencias normativas, y este otro, de Javier Cao, por su originalidad. Sin embargo, en este post no voy a hablar específicamente de la investigación del personal a raíz de una contratación, sino que voy a ir un poco más allá.
Hoy ha salido publicada en diversos medios esta noticia, que me parece bastante preocupante. Un tribunal ha anulado un curso de formación de examinadores de la Dirección General de Tráfico, y como consecuencia todos los permisos de conducción "otorgados" por los examinadores titulados en ese curso pueden ser ilegales. Si dejamos a un lado todas las implicaciones políticas, administrativas y judiciales de esta sentencia, nos encontramos con que entre 60000 y 70000 carnés pueden ser anulados, con el consiguiente "cabreo" (justificado, sin duda) de los afectados.
En relación a este punto, la pregunta que quiero plantear es: ¿Podría haber servido de algo un procedimiento de investigación previa del personal? Vamos a verlo.
Por parte de los afectados, parece que poco se puede hacer. Por lo que yo recuerdo, es el profesor de la autoescuela el que te lleva al lugar de partida para el examen, y una vez que el examinador se sube al coche y te da la orden, tú comienzas tus 20 minutos de calvario (examen). En las condiciones de nerviosismo en las que se suelen hacer estos examenes, no creo que a ningún alumno se le ocurra exigir el título al examinador (no vaya a ser que se moleste, y se convierta en un factor subjetivo en su contra). Y aunque lo hiciese, no serviría de mucho, puesto que hasta el momento de la sentencia, los citados examinadores estaban en posesión de una titulación válida. El examinador superaría las posibilidades de investigación que pueda llevar a cabo el alumno.
A partir de este punto, desconozco cuál es el proceso de selección y asignación de examinadores que se lleva a cabo. De todas formas, ya sean las autoescuelas, la delegación de tráfico o cualquier otra organización la que desarrolla esta tarea, la única información que podría haber obtenido es que la licencia del examinador está expedida por la DGT (en vez de estarlo por los Instructores de Seguridad Vial, según el artículo) y, como mucho, que existe un procedimiento contencioso-administrativo abierto contra el curso en el que dicho examinador ha obtenido la acreditación. ¿Serían estos datos suficientes como para "vetar", en caso de que sea posible jurídicamente, la participación de dicho examinador? Legalmente es un aspecto complejo, y lo más probable es que cualquiera que se plantease la opción acabase desechándola, dada la poca consistencia de la duda y los problemas que puede acarrear el posible veto.
Por lo tanto, estamos ante una situación en la que procedimientos aparentemente sólidos como la investigación previa del personal pierden consistencia si se sacan fuera de su ámbito de actuación más habitual, la empresa privada. ¿Qué conclusiones podemos extraer de este análisis? Desde mi punto de vista, varias. La primera, tener claro que el ámbito de actuación puede condicionar la aplicabilidad de las normativas, y por lo tanto que no podemos utilizar ninguna normativa ni estándar como verdad absoluta. La segunda, que en el ámbito de la sociedad, donde el cliente es el ciudadano y las empresas son las administraciones públicas, se aprecia una carencia en materia de seguridad de la información, y por tanto las administraciones deberán esforzarse en desarrollar normativas que corrijan este hecho (en relación a este tema, invito a releer este post anterior). Y la tercera, pero no menos importante, que estándares tan sólidos como la ISO 27001 siempre tendrán margen para ser completados y mejorados, y como bien señala la propia norma será necesario analizar la necesidad de incluir controles adicionales para resolver casuísticas cuyo ámbito, por ser demasiado específico o demasiado general, excedan al alcance de los controles propuestos por la norma.
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