Uno de los dilemas éticos más habituales que se suele plantear a la hora de hablar de seguridad son las implicaciones que esta tiene en relación a la libertad. Todos podemos recordar la polémica que levantó la aprobación de la famosa "Patriot Act" en EEUU tras los atentados del 11-S, donde se recortaban las libertades de los ciudadanos para lograr una mayor seguridad anti-terrorista, pero existen multitud de ejemplos, en todos los entornos imaginables, en los que parece que estas palabras son antónimos irreconciliables. Pero... ¿Es esto del todo cierto?
Para empezar, una reflexión semántica. Si tratamos de identificar el antónimo de seguridad, probablemente se nos ocurra inseguridad, es decir, ausencia de seguridad. Si buscamos lo contrario a libertad... quizás nos resulte más difícil dar con el término óptimo. Yo me voy a quedar con restricción, como concepto representativo de ausencia de libertad. Ya sé que académicamente quizás no sea la mejor opción (puede que ni siquiera buena), pero me parece útil para analizar ambos conceptos. Y si no recuerdo mal la lógica que se estudiaba en el instituto (hoy estoy académico, primero clase de lengua castellana y ahora de filosofía), si ambos conceptos son contrarios, sus contrarios deberían ser equivalentes. ¿Se puede decir que seguridad = restricción, y que inseguridad = libertad?
La pregunta anterior creo que permite identificar mejor cuál es el problema. En realidad, en muchas ocasiones la seguridad se suele ejercer aplicando restricciones. Sin embargo, no es la única forma. Por tanto, no deberían ser tan irreconciliables. Si vamos a la segunda equivalencia, creo que está mucho más claro que ambos conceptos no tienen por qué ser contrarios. La inseguridad no garantiza en absoluto libertad, y la libertad no tiene por qué ser sinónimo de inseguridad.
Por otra parte, si vamos a la RAE, una de las definiciones que se dan para el término libertad es "Facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres". Es decir, que ya introduce restricciones en el propio concepto, derivadas del hecho de vivir en sociedad (Vaya! Todavía recuerdo algo del capítulo de la libertad del libro de filosofía, y todo aquello del homo homini lupus est!). Por tanto, quiere decir que ya hay ciertas restricciones (y nada asegura que no puedan ser restricciones "de seguridad") aceptables dentro del concepto de libertad, relativas a leyes y buenas costumbres. Vamos, que en algunos casos, seguridad y libertad pueden ser compatibles.
Vayamos un poco más allá. La seguridad tiene tres dimensiones básicas, como son la integridad, la disponibilidad y la confidencialidad. Y precisamente este es uno de los elementos que más se esgrimen a la hora de hablar de libertad, cuando la confidencialidad se entiende como "privacidad" del individuo. De hecho, hay leyes que, tratando de garantizar la libertad individual, luchan por esta privacidad. Entonces, resulta que hay casos en los que libertad y seguridad no sólo no son contrarios, sino que parecen estar en el mismo lado (la seguridad como parte de la libertad). Entonces, cuál es el problema?
Desde mi punto de vista, el problema de fondo no es la antítesis entre libertad y seguridad, sino el conflicto entre libertad grupal versus libertad individual. La seguridad forma parte de ambas libertades, y el problema real está en el equilibrio entre ellas. Qué es más importante, garantizar la seguridad del trabajador en términos de privacidad (confidencialidad) de sus comunicaciones o garantizar la seguridad de la empresa frente a fugas de información? Qué se prioriza, la seguridad del estado frente a ataques terroristas, o la integridad del individuo que es cacheado en un aeropuerto? Realmente, la seguridad está presente en ambos lados de la balanza, y el problema real es que las restricciones que se aplican para desarrollar una u otra seguridad son contrarias entre sí.
Para terminar, sólo quiero añadir que este post es sólo un sencillo ejemplo de que hay situaciones en las que el concepto de seguridad se utiliza de forma parcial, como excusa para justificar unas restricciones que, en realidad, también podrían ser ejercidas con los mismos argumentos en sentido contrario. Por tanto, espero que cualquier persona que lea estas líneas intente ir ver más allá y trate de diferenciar las verdaderas motivaciones que se esconden tras esos argumentos, sea cual sea el ámbito en el que se efectúen, y cuáles de ellos son realmente motivados por la seguridad.
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1 comentario:
El concepto de "libertad grupal" surge no desde la libertad que una persona tenga de participar o no en un colectivo (y por tanto de cumplir las directrices de ese grupo), sino desde la libertad que tenga ese colectivo o grupo como ente con personalidad propia. Es fácil verlo en términos legales, ya que ese concepto se recoge, al menos en parte, bajo el término de persona jurídica (frente a persona física). La idea es que los grupos (empresas, asociaciones, e incluso las sociedades) tienen una entidad propia, y unos intereses propios como grupo, más allá de los intereses de las personas que los componen. Y la libertad grupal surgiría de la ausencia de restricciones frente a dichos intereses grupales (por ejemplo, que una empresa, como entidad grupal con identidad propia, pudiese decidir, sin restricciones, el número de horas que deben trabajar sus empleados, por el bien de la propia empresa). Este sería un claro ejemplo en el que la libertad grupal (de la empresa, que en realidad es un colectivo) chocaría con la individual (de cada uno de los trabajadores, que probablemente no querrían trabajar tantas horas como la empresa quiere).
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