16 agosto 2010

En los limites de la LOPD

Ya estoy de vuelta de las vacaciones... Es una sensación curiosa, por un lado parece que te has ausentado durante lustros y por otro da la sensación de que todo sigue igual, de que el tiempo se ha detenido durante el tiempo que no has estado. Y claro, lo que siempre sigue esperándote a la vuelta son todas esas tareas que habías dejado con la esperanza de que se resolvieran solas, pero que alguna extraña fuerza ha sido capaz de mantener tal y como estaban durante todo el tiempo en que las estado ausente...

Sin embargo, también es cierto que a la vuelta a veces te encuentras con sorpresas, con cambios, con pequeños asuntos que hacen más entretenido el regreso. Y uno de ellos es una consulta que he recibido por correo, y que me gustaría contrastar con todos vosotros, a ver qué opinais. De momento os planteo la cuestión, y dejo mi respuesta para dentro de algún tiempo, a ver si mientras tanto alguien se anima a debatir sobre el tema.

El caso es que me escribe un comerciante con dudas acerca de la aplicabilidad de la LOPD a su caso particular. Esta persona tiene una tienda, y parece ser que sobre la puerta ha instalado una cámara IP enfocando hacia el interior. La cámara en cuestión no graba imágenes de ningún tipo, y la utiliza para conectarse a ella a través de Internet cuando salta la alarma y poder comprobar si es una falsa alarma y tiene que ir a desactivarla, o si por el contrario hay "gente" dentro de la tienda y tiene que llamar a la policía. La cámara, según parece, tiene visión nocturna y buena resolución.

Por un lado, la duda de esta persona es si le aplica la LOPD. La cámara por sí sola no graba imágenes, pero desde el ordenador de su casa él tiene la capacidad de conectarse a ella y sacar pantallazos o grabar manualmente lo que la cámara esté visualizando. ¿Creéis que le aplica la LOPD? ¿Hasta qué punto? ¿Debería esta persona colocar un cartel informativo?

Por otro lado, la cámara enfoca hacia el mostrador, y por tanto a través de ella se puede ver a sus empleados mientras están trabajando. Y claro, es evidente que alguno de ellos se puede sentir vigilado... ¿Qué implicaciones creéis que puede tener esto desde el punto de vista del derecho laboral? ¿Os parece una solución apropiada?

La verdad es que no es una solución sencilla, ya que el caso roza los límites de la aplicación de la LOPD, y no está claro si por dentro o por fuera. ¿Qué pensáis? ¿Alguien se anima a dar su opinión (no vinculante, por supuesto) al respecto?

10 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues el tema esta en si lo normal es grabar o no...
Si normalmente no esta grabando--> no esta generando ningun fichero afectado por la ley de proteccion de datos --> no aplica lopd...

Eso no quita para que si salta la alarma puntualmente grabe algo.. bueno, la lopd preve lo que es un "tratamiento temporal" y si lo argumentas bien no es necesario regularlo..

En todo caso tendria mucho cachondeo que un ladron grabado presentara una queja a la aepd por este tema...

Sobre los empleados y clientes...es cuestion de convencerlos de que normalmente no graba y listo..de todos modos, segun el tipo de negocio (p.ej. una joyeria) seguro que estarian encantados de contar con mejor sistema de seguridad..

el peligro esta en que un tercero acceda a esa camara, claro.

Anónimo dijo...

Hola Joseba

Te aporto mi humilde opinión.....

Para mi la clave es que la cámara no graba nada y sólo se utiliza para ver si hay alguien en la tienda o no hay nadie. Partiendo de esta suposición para mi no aplica la LOPD.

Es como si en un momento dado apuntamos algún dato personal en un postit, por ejemplo una dirección y un nombre, enviamos la carta y tiramos el postit a la basura.

Si se cumplen esas condiciones para mi no aplica..... otra cosa es si se puede grantizar que se van a cumplir esas condiciones.....

Un saludo Joseba..... y recuerdos para todos tus compis.

Iñigo I.

Miguel Ángel Hernández Ruiz dijo...

Hola Joseba,

Pues le he tenido que dar algunas vueltas para poder ofrecerte una opinión lo más fundamentada posible pero mi conclusión es que NO aplica la ley.

El hecho determinante desde mi punto de vista es que la ley orgánica 15/1999 en su artículo 2 establece:

"La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."

donde las palabras clave son registrados en soporte físico.

Si no se graba no aplica (pero eso si, que no se grabe ni un temporal) y no da pie a otras interpretaciones como la de que haya existido tratamiento de datos personales.

En mi opinión, el que la cámara esté enfocada hacia el mostrador debería consultarlo con algún abogado, de derecho laboral no tengo idea pero me parece susceptible cuanto menos de consulta a un especialista.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Yo no estoy de acuerdo con los comentarios anteriores. La LOPD habla de tratamientos, es decir, qué acciones realizar con esa información, y para mi es tan tratamiento su almacenaje, que evidentemente no hay, como su transmisión a través de redes inseguras. Por tanto, hay/puede haber datos personales y se les aplica un tratamiento, la transmisión por Internet, asi que para mí la LOPD sí que aplica. Habrá muchas medidas de seguridad que no habrá que cumplir, pero sí que habrá que cumplir con otras, como lo del cartel de aviso, el control de acceso a la web desde donde se ven las imagenes, y cosas asi.

Álvaro Del Hoyo dijo...

Joseba,

Aplica la LOPD

Aunque no hay fichero, hay tratamiento.

Hay un informe de la AEPD al respecto de estos casos.

Poner el cartel, cumplir las medidas de seguridad que puedan ser implantadas,...

Un saludo

Miguel Ángel Hernández Ruiz dijo...

bien, pues tras consultar de nuevo esto tengo que corregirme a mi mismo al igual que han hecho ya otros compañeros, si aplica:

Instrucción 1 / 2006:

Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1322/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalresponsable/videovigilancia/common/Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf

Gracias a los compañeros por la corrección pero en mi opinión el ámbito de aplicación debería ser más claro, induce a confusion.

Un saludo.

Ander Iuris dijo...

Era claro que se debía aplicar la LOPD en este caso,pero el derecho a la intimidad del Trabajador?
No es desproporcionado tener una herramienta que te permite poder ver hacer todo lo que hace un trabajador?

Joseba Enjuto dijo...

Sin ser experto en leyes (y mucho menos en derecho laboral), me surge la duda de si es lo mismo grabar al empleado (uso típico de las cámaras) que "ver" al empleado (sin grabar). ¿No sería una situación equivalente a que el "jefe" se sentara frente al empleado? Pero claro, por otra parte, el empleado puede tener la psicosis de sentirse vigilado, cosa que no se produciría con una presencia física, ya que sabría cuándo le están vigilandó y cuándo no...

En cuanto a la aplicación, viendo la instrucción parece claro que la LOPD aplica a medias, ya que hay que colocar el cartel aunque no exista el fichero. Un caso realmente curioso, verdad? Y además, aplicar las medidas de control de acceso correspondientes.

De todas formas, esta instrucción es de 2006... ¿Alguien sabe si la aprobación de la ley Ómnibus modifica algún aspecto aplicable a estas situaciones?

Álvaro Del Hoyo dijo...

Buenas, Joseba

Efectivamente, no cambia demasiado.

Desaparece la obligación de notificar fichero y el principio de calidad de los datos, pero no de cumplir con los principios de información, consentimiento, seguridad, secreto, cesión y acceso a datos por cuenta de terceros.

Todo depende. No es lo mismo una empresa que trata materias clasificadas, que un banco, que una pyme, que la tienda de la esquina.

Evidentemente, un CCTV resulta más proporcionado que un sistema de videovigilancia, pero éste puede resultar justificado en función de la finalidad del tratamiento, que puede ser proteger el patrimonio, control laboral, prevención de riesgos laborales,....

Desgracidamente el Derecho no son matemáticas.

Un saludo

Ander Iuris dijo...

Hoy en el programa de Buena Ley que emite Telecinco han planteado la siguiente hipótesis;
Una madre contrata a una niñera para que cuide a su hija pequeña, sin informarle de que tiene colocada cámaras ocultas para grabarle y ver que hace.
El supuesto "Juez" de buena Ley no ha considerado que se lesione la intimidad y ni siquiera a sancionado a la madre que coloca las cámaras ocultas.
Cómo veis este caso?