- El incumplimiento más común, y el que mayores sanciones ha supuesto, es el relativo a la calidad de los datos, sobre todo por contener datos inexactos.
- El siguiente incumplimiento más habitual es el relativo al consentimiento del afectado, por no poder demostrarse un consentimiento inequívoco. En lo relativo a sanciones, se sitúa en tercer lugar.
- El segundo incumplimiento que más sanciones ha supuesto es el relativo a cesiones no consentidas. Se debe a que, por la gravedad del incumplimiento, las sanciones son más elevadas, ya que este incumplimiento sólo motiva el 6% de las sentencias.
- Finalmente, el tercer incumplimiento más habitual en las sanciones de la AEPD es el deber de secreto, con un 11% de los casos.
No tenemos que olvidar que estos resultados son los referidos a sanciones impuestas por la AEPD, es decir, a incumplimientos investigados por la AEPD. Sin embargo, si presuponemos que estas empresas sancionadas supone una muestra homogénea del parque empresarial nacional, podríamos extender estas conclusiones a incumplimientos generales en las empresas.
Por último, sólo añadir que estos resultados demuestran, sobre todo en el caso de las cesiones no consentidas, que la gravedad del incumplimiento va a determinar la importancia de la sanción. Como no podía ser de otra forma, existen medidas de seguridad más importantes que otras. Y lo fundamental es saber identificarlas, y reforzar las verdaderamente necesarias.
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