Ya siento no postear con más asiduidad, pero la verdad es que el último mes ha sido especialmente intenso. A los habituales proyectos externos en los que participo se ha unido una recertificación del SGSI con una nueva entidad certificadora, y el replanteamiento que hemos hecho de nuestro SGSI para pulir algunos "vicios" que ha ido adquiriendo nuestro SGSI a lo largo de 6 años ha llevado su tiempo...
Hoy quiero plantearos un debate que ha surgido en varios de los proyectos que estamos realizando con organismos públicos, y que se resume en cómo abordar la dicotomía ciudadano - cliente que tienen algunos organismos públicos. Para la administración pública "general" su atención al ciudadano es homogénea, ya que todos somos iguales (vecinos del ayuntamiento, ciudadanos de la autonomía, etc). No obstante, existen otros organismos públicos que tienen clientes expresamente definidos, con los que firman un contrato para la prestación de ciertos servicios. En estos casos, parece que no queda claro cuáles son las condiciones que deben cumplir estos organismos públicos a la hora de prestar servicios a unos y a otros. ¿Es necesario cumplir las exigencias de la Ley 11/2007 con todos ellos? ¿O sólo con los servicios prestados a los ciudadanos en general? ¿Aplican las exigencias del ENS a los servicios prestados a clientes, entendidos en su forma clásica? Si hay algún jurista con ganas de aportar algo de luz a este debate, estaría encantado de escucharle...
05 julio 2010
Suscribirse a:
Entradas (Atom)