Seguro que a estas alturas todo el mundo ha visto alguno de los vídeos en los que aparece el meteorito que la semana pasada cayó en Rusia. Y la grabación de estas imágenes ha sido posible porque parece que en Rusia son muy habituales las dashcams, o cámaras de parabrisas, que son unas cámaras que se instalan en el interior del coche para ir grabando lo que sucede delante de nosotros mientras vamos conduciendo.
Reconozco que la idea de tener una dashcam se me ha ocurrido en innumerables ocasiones, incluso antes de conocer su existencia, sobre todo cuando el conductor de delante te hace una pirula y piensas "si esto se hubiera grabado, menudo puro le iba a caer". Por supuesto, en mi imaginación las dashcams eran mucho más completas, por éso de la deformación profesional: Módulo GPS integrado para posicionamiento y fechado de fuente externa, memoria read-only para evitar la manipulación de las grabaciones, sistema completo certificado por Common Criteria... Vamos, un sistema totalmente inexpugnable a nivel legal. No vaya a ser que el de la pirula se libre!
No obstante, puestos a ser realistas, y teniendo en cuenta que en la práctica probablemente no fuese necesaria tanta fortaleza legal para que la grabación en cuestión fuese admitida en un juicio corriente, la idea de la dashcam actual parecería suficiente. Sin embargo, me asalta una duda legal: ¿Es compatible la idea de la dashcam con nuestra LOPD?
Por un lado, parece que la videovigilancia debería ser la última solución, y no tengo claro si en este caso se podría considerar un medio excesivo. Por otro, entiendo que quien tuviera una dashcam debería llevar pegado el cartelito amarillo en el parabrisas (sería gracioso encontrarse con un coche así, la verdad). Pero la duda que más me asalta es la relacionada con la aplicabilidad de la LOPD. Mi idea general simplificada era, básicamente, que la LOPD no aplicaba a personas físicas, por aquello del Artículo 2.a. Sin embargo, hay resoluciones y sentencias que sancionan a personas físicas por grabar el exterior. ¿Es por el "exclusivamente personales o domésticas"? Al final, no me termina de quedar claro...
¿Hay algún jurista en la sala capaz de aclararme si podré instalarme una dashcam?
26 febrero 2013
01 febrero 2013
La LOPD lo permite TODO
En los últimos meses estamos asistiendo a una creciente aparición en prensa de una gran diversidad de documentos que destapan multitud de escándalos: Gürtel, Noos, Bárcenas, ... En todos ellos acaban publicándose documentos cuasi-privados en los que aparecen, como era de esperar, datos personales, entre otra información.
Ante estos hechos ya empiezan a aparecer, y cada vez con más volumen, posicionamientos en contra de la publicación de este tipo de documentos argumentando para ello la protección que la LOPD otorga a este tipo de información. ¿Se puede o no se puede, desde el punto de vista de la LOPD, publicar esa información?
Partiendo del planteamiento de interés legítimo, apoyándome en argumentaciones mucho más consistentes que las que pueda hacer yo, y sin olvidarme del derecho a la información, entiendo que estos argumentos carecen de rigor jurídico, y que no hay ningún problema para publicar este tipo de documentos pese a que incluyan datos personales.
No obstante, el objetivo del post de hoy no era el de profundizar en si se puede o no se puede publicar esa información, sino recordar que LA LOPD LO PERMITE TODO. Así, en mayúsculas. ¿Se pueden publicar datos personales de nivel alto en Internet? SI. ¿Se pueden difundir a los cuatro vientos, por cualquier medio? Por supuesto que SI. Lo único que necesitamos es el consentimiento del afectado.
De hecho, tendríamos que estar aburridos de ver publicados y difundidos datos personales de nivel alto sin el más mínimo problema. ¿Acaso la pertenencia de Mariano Rajoy al Partido Popular no es un dato personal, y de nivel alto? ¿O que Jesús Vázquez sea gay? Por supuesto que sí. ¿Están vulnerando la LOPD quienes lo publican? Claro que no. Simplemente, tienen el consentimiento del afectado.
En resumidas cuentas, la LOPD permite algo tan "duro" como publicar en Internet o a través de cualquier medio de comunicación el historial médico completo de cualquier persona. Tan sólo necesitamos su consentimiento explícito para difundirlo de forma indiscriminada a toda la sociedad. ¿Somos capaces de conseguirlo? Entonces la LOPD lo permite. Otra cosa es que no contemos con dicho consentimiento...
En definitiva, lo que quiero transmitir con esta "reducción al absurdo" es que la LOPD no tiene por qué ser impedimento para nada. Por lo tanto, no hagamos de la LOPD la excusa para no publicar una cierta información, cuando en muchos casos el motivo principal suele ser otro bien distinto...
Ante estos hechos ya empiezan a aparecer, y cada vez con más volumen, posicionamientos en contra de la publicación de este tipo de documentos argumentando para ello la protección que la LOPD otorga a este tipo de información. ¿Se puede o no se puede, desde el punto de vista de la LOPD, publicar esa información?
Partiendo del planteamiento de interés legítimo, apoyándome en argumentaciones mucho más consistentes que las que pueda hacer yo, y sin olvidarme del derecho a la información, entiendo que estos argumentos carecen de rigor jurídico, y que no hay ningún problema para publicar este tipo de documentos pese a que incluyan datos personales.
No obstante, el objetivo del post de hoy no era el de profundizar en si se puede o no se puede publicar esa información, sino recordar que LA LOPD LO PERMITE TODO. Así, en mayúsculas. ¿Se pueden publicar datos personales de nivel alto en Internet? SI. ¿Se pueden difundir a los cuatro vientos, por cualquier medio? Por supuesto que SI. Lo único que necesitamos es el consentimiento del afectado.
De hecho, tendríamos que estar aburridos de ver publicados y difundidos datos personales de nivel alto sin el más mínimo problema. ¿Acaso la pertenencia de Mariano Rajoy al Partido Popular no es un dato personal, y de nivel alto? ¿O que Jesús Vázquez sea gay? Por supuesto que sí. ¿Están vulnerando la LOPD quienes lo publican? Claro que no. Simplemente, tienen el consentimiento del afectado.
En resumidas cuentas, la LOPD permite algo tan "duro" como publicar en Internet o a través de cualquier medio de comunicación el historial médico completo de cualquier persona. Tan sólo necesitamos su consentimiento explícito para difundirlo de forma indiscriminada a toda la sociedad. ¿Somos capaces de conseguirlo? Entonces la LOPD lo permite. Otra cosa es que no contemos con dicho consentimiento...
En definitiva, lo que quiero transmitir con esta "reducción al absurdo" es que la LOPD no tiene por qué ser impedimento para nada. Por lo tanto, no hagamos de la LOPD la excusa para no publicar una cierta información, cuando en muchos casos el motivo principal suele ser otro bien distinto...
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