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16 diciembre 2013

Seguridad Vs Privacidad. O estamos equivocados?

Es muy habitual pensar en la privacidad y en la seguridad como dos aspectos prácticamente antagónicos. No hay más que buscar noticias sobre privacidad y seguro que nos encontramos con alguna en la que ambos conceptos estén enfrentados. Sin embargo, cuando participas en congresos sobre alguna de las dos temáticas, te das cuenta de que los profesionales que se dedican a ambas disciplinas trabajan de la misma manera, persiguen objetivos similares y tratan asuntos prácticamente idénticos. Cómo puede ser posible que una misma cosa y su contraria puedan ser tan similares?

La realidad es que seguridad y privacidad son prácticamente lo mismo. La única (aunque gran) diferencia entre ambos conceptos está en el foco: la privacidad se preocupa por las personas, la seguridad se preocupa por las organizaciones (empresas o incluso estados). O dicho de otro modo: si aplicásemos todos los conceptos que maneja una de las disciplinas al foco de la otra, estaríamos hablando de lo mismo.

Siendo conscientes de la gran proximidad entre ambas disciplinas todavía puede sorprender más ese antagonismo percibido. Si la privacidad consiste en levantar los muros de mi casa y la seguridad supone añadir una valla exterior, no deberían ser dos planteamientos convergentes en lugar de divergentes?

Por añadir otro argumento más a esta visión, no deberíamos olvidarnos del hecho (trivial, pero importante) de que las organizaciones están compuestas por personas. Por lo tanto, si protegemos la seguridad de las personas, no estaríamos protegiendo también la seguridad de la organización? Por qué en la ilustración montan la seguridad de la organización destruyendo la privacidad de los individuos?

Vistos los argumentos anteriores, el planteamiento clásico de seguridad Vs privacidad no tendría ningún sentido si no fuera por un aspecto importante, y es que la seguridad trata de proteger a la organización INCLUSO de sus propios miembros. La valla de la ilustración no está completa, ya que en realidad debería ser una valla doble con otro frente hacia el interior. Y es precisamente bajo ese planteamiento, consistente en que los propios miembros de la organización también pueden ser una amenaza, cuando tiene sentido que uno de los objetivos de la seguridad sea conocer lo mejor posible a estas potenciales amenazas, tratando de limitar por tanto la seguridad de las personas en favor de la seguridad de la organización.

Y precisamente es en este punto en el que quería plantear un par de reflexiones que me parecen importantes, aunque no sé si fáciles de responder. La primera es en torno al debate sobre las organizaciones y las personas que las componen. ¿Qué es lo que hay exactamente entre esas dos vallas, para que tengamos que protegerlo "contra" (y a costa de la privacidad de) los miembros de la organización? Y la segunda es sobre la forma de aplicar la seguridad. ¿Nos estamos planteando estrategias complementarias o alternativas de tipo "zanahoria" (recompensas, incentivos, etc.) en relación al personal de la organización, o sólo estamos planteando estrategias de tipo "palo" a la hora de aplicar la seguridad?

En definitiva, creo que el debate de seguridad contra privacidad no hace sino ocultar otros debates más profundos, como es el de la definición de las estrategias en las que basamos la aplicación de la seguridad, y en última instancia el eterno debate entre personas físicas y jurídicas y las consecuencias sociales de su disociación. No os parecen estos debates mucho más apasionantes?

10 diciembre 2013

Información, transparencia y limitaciones

Hoy se ha publicado en el BOE la esperada Ley 19/2013 de Transparencia. Para los habituales del blog no resultará nueva la relación entre el ENS y la Transparencia, ni creo que les sorprenda ver un post al respecto teniendo en cuenta que hace más de 3 años que esperaba poder publicar algo en este sentido. Por lo tanto, hoy tocaba postear algo, aunque sea breve...

Como positivo, esta Ley nos proporciona una especie de "catálogo" de información clasificable como pública, si hacemos un análisis de su Capítulo II:

  • Información institucional y organizativa: Funciones del organismo, normativa aplicable, estructura organizativa, responsables (y su perfil y trayectoria profesional), etc. 
  • Información de planificación:  Planes y programas, objetivos, actividades, medios y plazos previstos para su ejecución, resultados de todos ellos, etc. 
  • Información de relevancia jurídica: Interpretaciones legislativas, proyectos legislativos y reglamentarios, memorias e informes, etc.
  • Información económica y presupuestaria: Información económica del organismo (contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, etc.) así como información económica asociada a los altos cargos (retribuciones, indemnizaciones, declaraciones de bienes, etc.
  • Información estadística: Tanto de carácter económico como de funcionamiento, necesaria para valorar la calidad de los servicios prestados. 
También nos da una serie de criterios en base a los cuales deberíamos considerar la "confidencialidad" de la información que manejan los organismos públicos (junto a los "clásicos" como la seguridad nacional, la defensa o la seguridad pública se incluyen otros previsibles, como los aspectos relacionados con la comisión de ilícitos, las funciones administrativas de supervisión o los procesos judiciales, y otros que me parecen potencialmente polémicos, como los económico-comerciales o los medio-ambientales). Sin embargo, no se para a establecer niveles de criticidad en relación a estos criterios, indicando simplemente que dicha evaluación será específica para cada caso, justificada y proporcionada. 

Uno de los aspectos que más me ha llamado la atención es que no se habla expresamente de los procedimientos administrativos, ni en el "catálogo de información clasificable como pública" ni en la lista de limitaciones. Por lo tanto, la mayor parte de la información en poder de las administraciones públicas parece quedar al margen de estos "criterios" de clasificación.

Pero sobre lo que me gustaría incidir es sobre una limitación existente en torno al concepto de "clasificación" de la información, y es su carácter estático. El ENS nos "anima" a clasificar la información, a determinar si un determinado tipo de información es público, confidencial o secreto. Pero no podemos olvidar que esta clasificación puede variar a lo largo del tiempo. Un ejemplo de película podría ser la desclasificación de expedientes, por la que un determinado expediente X pasa a ser público transcurrido un determinado número de años. Otro más cercano podría ser la valoración de las ofertas asociadas a un contrato público, que sería confidencial mientras se están evaluando las ofertas pero pasaría a ser pública (información económica y presupuestaria) una vez que haya concluido el proceso de adjudicación.  Este tipo de situaciones no quedan bien contempladas dentro de los planteamientos del ENS, y la Ley de Transparencia pone más de manifiesto este tipo de situaciones. 

En definitiva, creo que la Ley de Transparencia, más allá de valoraciones de otro tipo, ha sido una oportunidad perdida para establecer un catálogo de referencia general para clasificar la información administrativa, y por lo tanto una cierta decepción para muchos organismos que podrían haber visto en esta Ley una importante ayuda para impulsar la adopción del ENS. Adopción que, por otra parte, no aparece ligada en ningún punto. No hubiera sido deseable que la seguridad de la información hubiera estado expresamente citada? Una pena...

21 mayo 2012

Seguridad, Transparencia y ENS

Hace casi dos años que en este mismo blog hablaba del borrador de la Ley de Transparencia. Desde entonces esta Ley ha sufrido muchos cambios, incluyendo varios borradores y un cambio de gobierno, hasta llegar a la situación actual (aunque en este momento el texto todavía no está actualizado con la última versión). Un anteproyecto de Ley que ha suscitado bastante polémica, y que probablemente lo siga haciendo durante su tramitación.

No obstante, mi objetivo en este post no es criticar el contenido del anteproyecto, sino analizar la estrecha relación entre Seguridad y Transparencia, y ver las consecuencias prácticas que puede tener esta Ley.

Por un lado, tenemos que tener en cuenta que el concepto de "transparencia" es precisamente el complementario al de "confidencialidad". Estamos hablando de lo mismo desde el punto de vista contrario. Por lo tanto, es necesario tener en cuenta que es una Ley que regula, en ciertos aspectos, la seguridad de la información de las Administraciones Públicas (os suena a algo relacionado con el ENS?).

Además, el concepto de transparencia también tiene cierta relación con la necesidad de garantizar la autenticidad de dicha información publicada, su integridad o su disponibilidad (aspectos que, de hecho, cobran mayor importancia cuanto más se deba permitir el acceso a dicha información).

Si profundizamos en la citada Ley, podemos ver cómo hace referencia a la información que debe ser pública (artículos 3 - 6 y 9), la que debe ser "publicable", con ciertas restricciones en su publicación (artículos 10-13) y la que no debe ser publicada (artículo 9). Establece, por tanto, 3 niveles de clasificación desde el punto de vista de la confidencialidad de la información, que podemos entender como 3 escalones de confidencialidad (podemos hablar de confidencialidad Baja/Media/alta?).

Bajo este punto de vista, creo que la relación con el Esquema Nacional de Seguridad es obvia. Estamos frente a una regulación con caracter de Ley, y que por tanto puede incluir este tipo de directrices (por lo que tengo entendido, el ENS, por ser un Real Decreto, y por tanto de inferior rango, no podía). Sin embargo, echo de menos alguna relación más específica con dicha regulación, y sobre todo una mejor explicación de los tipos de información que deben ser clasificados en cada uno de los ámbitos. Soy consciente de cierta deformación profesional a la hora de estructurar contenidos (un ingeniero suele tener la mente más cuadriculada que un jurista), pero... No hubiera sido conveniente establecer una "tabla" un poco más clara de los diferentes tipos de información que puede tener una Administración Pública y la clasificación asociada en cada caso? Y lo que es más importante... Será el texto actual una referencia válida para su utilización práctica por parte de quienes tienen que clasificar cada información? No lo tengo nada claro...

27 enero 2012

Protección de datos europea

Hace unos días recibíamos la noticia de que esta misma semana íbamos a poder ver las nuevas propuestas europeas de protección de datos personales. Se hablaba de notificaciones públicas de incidentes de seguridad sufridos, de multas proporcionales a los ingresos, de derecho al olvido... ¿Qué había de cierto en esos adelantos?¿Cuál iba a ser el conetenido exacto de las propuestas?

Finalmente, el pasado miércoles la Comisión Europea publicaba la propuesta de reforma general de las normas de protección de datos europeas. Los rumores se confirmaban, con algunos detalles específicos como la cuantía máxima de las multas (1M€ o el 2% de la facturación anual) o la previsión de desarrollo de una directiva específica para el mundo policial y judicial. La nota de prensa oficial presentaba la propuesta como un gran avance para los ciudadanos y un importante ahorro para las empresas, aunque al parecer hay fuentes que creen que la propuesta no sólo incorpora luces en su contenido, sino que también incluye algunas sombras. De hecho, ya ha habido empresas que se han mostrado contrarias a esta nueva normativa, aduciendo que provocará importantes pérdidas económicas.

Desde mi punto de vista, creo que es demasiado pronto como para posicionarse en torno a esta nueva normativa. A partir de ahora se abren dos años de discusiones en el Parlamento Europeo, en los que seguro que se introducen cambios en el texto. Muchos detalles serán modificados, y es posible que incluso pueda desaparecer alguna de las grandes líneas de actuación presentadas, a causa de los diversos intereses que confluyen en este ámbito. Por lo tanto, no creo que este sea el momento para preocuparse de detalles que probablemente variarán, sino para alegrarse de que finalmente vea la luz una iniciativa para actualizar y armonizar la protección de datos personales a nivel europeo. Y qué mejor fecha para celebrar esta iniciativa que este sábado, no?

03 enero 2012

ENS, ENI y sociedades públicas

A estas alturas no creo que ninguno de los lectores de este blog desconozca la Ley 11/2007 (LAECSP) ni los Reales Decretos que se derivan de ella (ENS y ENI, respectivamente). Pero sí que me gustaría abordar una cuestión sobre la que muchos pasan de puntillas, pero que me parece muy importante: ¿Aplican estas regulaciones a las sociedades públicas?

Uno de los análisis "oficiales" más profundos que conozco respecto de la aplicabilidad del ENS es el realizado por el CCN en sus FAQ. En ellas viene a decir que, en el ámbito de las sociedades públicas, cada caso es diferente y que hay que analizarlos uno por uno. Sin embargo (y disculpad mi osadía, supongo que se debe a que no soy jurista), yo tengo la sensación de que hay muchas similitudes entre ellas, y que se pueden establecer algunas pautas generales.

En general, yo soy de la opinión de que TODAS las sociedades públicas DEBEN CUMPLIR con el ENS/ENI. Al menos, en parte de sus servicios. Me explico.

Hasta donde yo sé (y espero que si hay algún jurista que lea esto y detecte algún error, me lo notifique), todas las sociedades públicas están sujetas al régimen de licitación pública. Y ese régimen entiendo que es un derecho de los ciudadanos y/o un deber de las administraciones públicas. Por lo tanto, debería ser accesible electrónicamente según la Ley 11/2007 (de hecho, la mayoría de las sociedades públicas tienen un "perfil del contratante" en Internet)... y por consiguiente, debería cumplir con el ENS y el ENI. Al menos, el servicio de licitaciones públicas debería hacerlo.

Por otro lado, entiendo que cualquier sociedad pública cuyos servicios impliquen la concesión de becas, subvenciones y/o ayudas económicas utilizando dinero público también realiza esa concesión de dinero en régimen de derecho público... y de nuevo dicho servicio de concesión de ayudas debería estar sujeta a la LAECSP y por tanto al ENS y al ENI.

En definitiva, creo que hay una gran cantidad de sociedades públicas cuyos servicios se prestan en régimen de derecho público y que implican la interacción con los ciudadanos y el ejercicio de derechos y/o deberes. Y lo que me parece destacable es que, hasta donde yo sé, tengo la sensación de que el sector está pasando de puntillas sobre este hecho... dejando pasar oportunidades de negocio y dejando sin las garantías asociadas a dicho cumplimiento legal a los ciudadanos que utilizan dichos servicios.

15 marzo 2011

Límites legales a la seguridad

Como todos sabréis, no soy abogado. Muchas veces me cuesta bastante entender la forma de pensar de los licenciados en derecho, tan enrevesada para un ingeniero. Y más cuando se ponen a hablar de cosas tan "simples" como la tecnología o la gestión. Sin embargo, no puedo evitar que la legislación tecnológica me parezca un tema apasionante, y más cuando se entremezclan aspectos "importantes de verdad" como los derechos y deberes de las personas o de las empresas. Así que muchas veces caigo en la tentación de abordar temas en los que realmente no soy experto, pero sobre los que no puedo evitar mojarme. Sólo espero que nadie considere que mis posturas están más autorizadas que otras por el mero hecho de decidirme a plasmarlas en un blog...

Dicho esto, algo que me satisface enormemente suele ser encontrarme con textos en los que personas realmente autorizadas, como creo que son los juristas especializados en nuevas tecnologías, escriben sobre estos temas en lenguaje apto para el común de los mortales. Y hoy quiero referenciar dos de ellos que han caído recientemente en mis manos:
Si a vosotros también os interesan estos temas, seguro que los encontráis muy apetecibles.

11 enero 2011

Hacking legal

Hoy sencillamente quiero referenciar un artículo de Jorge Bermúdez, un fiscal especialista en delitos informáticos, en el que nos explica un "hack legal" (no recuerdo dónde ví este término, pero la verdad es que me gustó) que permite la realización de hacking ético de manera legal dentro del nuevo código penal, en vigor desde finales del año pasado y que considera el hacking como un comportamiento delicitivo (simplificando).

Por tratar de explicarlo, el artículo 197, apartado 3º viene a decir que cualquiera que vulnere las medidas de seguridad de un sistema informático y acceda a sus datos o programas sin el permiso de sus dueños puede acabar en la cárcel. La clave parece estar en el concepto de sistema informático, válida tanto para servidores u ordenadores personales como para software, aplicaciones o incluso servicios tipo SaaS, y en el permiso de los dueños, que muchas veces no queda claro quiénes son. Normalmente los pen-test se suelen llevar a cabo con el permiso (y normalmente petición expresa) de los dueños, pero la labor de investigación y búsqueda de vulnerabilidades en general suele ser más proactiva, normalmente llevada a cabo por los usuarios "afectados" sin informar de ella al responsable de la aplicación o servicio salvo en caso de que el resultado sea fructífero. Y es aquí donde pueden surgir los problemas.

En el artículo se plantea como solución al problema la invocación de una norma legal presente en el Código Civil denominada "cuasicontrato de gestión de negocios ajenos" (vaya nombrecito, eh?), que podría amparar este tipo de actividades. ¿Que en qué consiste? Os animo a leer la explicación en el artículo original, que yo no soy jurista y prefiero no equivocarme al tratar de explicarlo...

13 octubre 2010

ENISE 2010

Estos días estoy ultimando la presentación que voy a realizar en ENISE el día 26, creo que en la sesión de la tarde, titulada ENS, de la teoría a la práctica, en la que voy a contar algunos de los problemas prácticos que nos hemos ido encontrando hasta ahora en los proyectos de adecuación al ENS que estamos realizando y cómo los hemos ido resolviendo. La verdad es que me parece un foro estupendo para hablar sobre estos temas, tanto por el nivel que ha demostrado el evento en ediciones pasadas como por el perfil de los asistentes, así que espero que sea un foro del que todos podamos sacar provecho...

Por mi parte tengo que felicitar a la organización del evento por haber decidido abordar los Esquemas Nacionales de Seguridad dentro de la temática del encuentro, porque creo que es un tema que realmente requiere un debate abierto en un foro de este tipo, en el que coincidan administraciones públicas, prestadores de servicios y fabricantes de soluciones de seguridad. La verdad es que la adecuación al ENS se está convirtiendo en algunos ámbitos en poco menos que un mito (todos conocen a alguien que lo está implantando, pero nadie lo ha visto), y creo que ya es hora de que el sector y sobre todo las administraciones públicas cuenten y vean qué hay de realidad en este tipo de proyectos, a pocos meses de que concluya el plazo oficial (inicial) de adecuación. Así que sólo espero encontraros a todos allí, y que todos disfrutemos del evento...

Nos vemos

Actualización 24/11: Por si a alguien le interesa, ya están disponibles tanto la presentación que utilicé en el congreso como el vídeo de la ponencia (en mi caso, el capítulo 2).

17 agosto 2010

Ley de Acceso a la Informacion Publica

Ayer saltaba la noticia de que se está ultimando el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso de los Ciudadanos a la Información Pública, cuyo objetivo es que los ciudadanos tengan acceso a la información que manejan las administraciones públicas. Según parece, esta ley pretende regular la capacidad de los ciudadanos de acceder a la información generada o gestionada por las administraciones públicas, estableciendo periodos máximos de tiempo de respuesta y la aceptación por defecto de la solicitud, siendo necesario que la administración justifique las denegaciones.

La noticia ha corrido como la pólvora en estas últimas 24 horas, y aunque en general las opiniones son favorables con la medida también han surgido opiniones que cuestionan sus limitaciones y el grado de aplicación real que pueda tener. Según parece, existen ciertos ámbitos en los que esta Ley no sería aplicable, y la transparencia que promueve es pasiva (a petición del ciudadano) en lugar de activa (Open Government).

Uno de los aspectos más destacables desde el punto de vista de la temática de este blog es que la Agencia de Protección de Datos es el organismo que se erige como árbitro en caso de discrepancias ante una denegación de la solicitud de acceso. Por un lado deberá velar por la confidencialidad de la información personal de los ciudadanos, mientras que por otro deberá luchar por la apertura de la información pública. Disponibilidad vs confidencialidad, dos aspectos muchas veces contrapuestos entre los que deberán mediar los profesionales implicados. ¿Creéis que es apropiada la designación de la AEPD como mediador en este ámbito, o pensáis que la alternativa que según parece se barajaba, la del Defensor del Pueblo, hubiera sido más apropiada?

Personalmente, la designación de un organismo público "especializado" en seguridad de la información como es la AGPD me parece una decisión muy interesante, aunque reitero que el reto al que se enfrentan los profesionales encargados de balancear entre disponibilidad y confidencialidad no es baladí, sobre todo si tenemos en cuenta que hasta ahora su trabajo estaba completamente sesgado hacia el segundo de ellos. No obstante, creo que puede ser un aspecto fundamental para el futuro del sector de la seguridad de la información, ya que con el paso del tiempo podremos contar con referencias válidas y legalmente sustentadas sobre el modo de aplicación de unos criterios que, a la hora de la verdad, suponen el mayor quebradero de cabeza de los administradores de la seguridad de la información.

05 julio 2010

Ciudadanos clientes

Ya siento no postear con más asiduidad, pero la verdad es que el último mes ha sido especialmente intenso. A los habituales proyectos externos en los que participo se ha unido una recertificación del SGSI con una nueva entidad certificadora, y el replanteamiento que hemos hecho de nuestro SGSI para pulir algunos "vicios" que ha ido adquiriendo nuestro SGSI a lo largo de 6 años ha llevado su tiempo...

Hoy quiero plantearos un debate que ha surgido en varios de los proyectos que estamos realizando con organismos públicos, y que se resume en cómo abordar la dicotomía ciudadano - cliente que tienen algunos organismos públicos. Para la administración pública "general" su atención al ciudadano es homogénea, ya que todos somos iguales (vecinos del ayuntamiento, ciudadanos de la autonomía, etc). No obstante, existen otros organismos públicos que tienen clientes expresamente definidos, con los que firman un contrato para la prestación de ciertos servicios. En estos casos, parece que no queda claro cuáles son las condiciones que deben cumplir estos organismos públicos a la hora de prestar servicios a unos y a otros. ¿Es necesario cumplir las exigencias de la Ley 11/2007 con todos ellos? ¿O sólo con los servicios prestados a los ciudadanos en general? ¿Aplican las exigencias del ENS a los servicios prestados a clientes, entendidos en su forma clásica? Si hay algún jurista con ganas de aportar algo de luz a este debate, estaría encantado de escucharle...

13 mayo 2010

Crítica práctica al Esquema Nacional de Seguridad

El otro día tuve la suerte de participar en un interesante debate con varias organizaciones del sector público que se están "peleando" con la implantación del ENS, y estas organizaciones estuvieron comentando comentando algunas de las dificultades que estaban teniendo a nivel práctico para lograr una implementación eficaz y sobre todo eficiente de dichas exigencias.

La primera dificultad común, ya prevista, venía dada por la necesidad de establecer nuevas funciones y responsabilidades en torno a la seguridad. Las figuras del responsable de la información, del servicio y de la seguridad son fáciles de entender, pero estaban teniendo dificultades a la hora de designar estos responsables en un organigrama en el que no es tan sencillo como parece identificar dichas responsabilidades de manera unipersonal.

No obstante, el debate se centró principalmente en la aplicación práctica de las medidas de seguridad recogidas en el Anexo II del ENS, y en la dificultad para poder aplicarlas de manera eficiente, dada la metodología de aplicación que define.

El problema radica en que, según el ENS, la aplicación de las medidas de seguridad se determina en función de la categoría de los sistemas, es decir, en función del valor de los activos, de su importancia. Esta es una filosofía garantista, ya que asegura la aplicación de mayores medidas de seguridad a los sistemas más valiosos, pero tiene el problema de que no utiliza, para discriminar la aplicación de dichas medidas, los valores de riesgo resultantes en torno a dichos activos. Un análisis de riesgos permite modular las medidas de seguridad a aplicar en función no sólo del valor del activo sino también de la probabilidad de ocurrencia de las amenazas y de la vulnerabilidad que presente el activo a dichas amenazas, de modo que si el primer factor tiene un valor elevado pero los restantes tienen un valor bajo, el riesgo resultante no será excesivamente alto, de modo que las medidas de seguridad a aplicar no tendrán que ser tan férreas como si sólo hubiéramos tenido en cuenta el primero de los factores, ya que los restantes "tiran hacia abajo" del resultado. En el caso del ENS, según la lectura que se hacía en aquella reunión, este efecto modulador del análisis de riesgos sólo es aplicable "hacia arriba", ya que su aplicación "hacia abajo" nos podría llevar a decidir no aplicar, en función del riesgo resultante, algunas medidas de seguridad que según el valor del activo sí que serían aplicables, lo que limita enormemente la capacidad de las organizaciones de poder realizar una gestión de riesgos eficiente, ya que no estaría permitido la no aplicación de ciertas medidas de seguridad.

Dándole vueltas al motivo por el cual las medidas de seguridad no se aplican en función del riesgo resultante sino del valor del activo, llegamos a la conclusión de que parte de la "culpa" probablemente viniese dada por la no determinación de una metodología concreta de análisis de riesgos. Esto supone, en la práctica, que una misma valoración de activos a la que se aplican dos metodologías de análisis de riesgos distintas pueden llegar a resultados de riesgo diferentes (presuponiendo mismos factores y mismos valores), lo que supondría la aplicación de distintas medidas de seguridad, echando por tierra de este modo la filosofía garantista del ENS. No obstante, estoy seguro de que puede haber más motivos a considerar a la hora de explicar esta situación, y puede que incluso la lectura que se haga en otros foros de la metodología de aplicación de medidas de seguridad del ENS difiera de la que se hizo en aquella reunión. ¿Qué pensáis vosotros? ¿Estáis de acuerdo con la interpretación de la metodología de aplicación de medidas de seguridad? ¿Pensáis que es una metodología que permite poca eficiencia? ¿Estáis de acuerdo con las causas que se identificaron en aquella reunión? ¿Se os ocurren otras? Estaría encantado de escuchar vuestras opiniones...

12 abril 2010

TecniMap 2010

La semana pasada estuve en el TecniMap de Zaragoza, y hoy quería aprovechar para contaros algunas de las principales conclusiones que yo saqué del evento:
  • En primer lugar, las administraciones públicas están muy centradas en la LAECSP, es decir, en digitalizar los servicios que prestan a los ciudadanos. Aunque las más grandes ya tienen la mayor parte de los deberes hechos, todavía hay cierta incertidumbre en cómo van a poder conseguir los ayuntamientos pequeños adecuarse a dicha ley. Parece que el camino es que sean las diputaciones (o similares) las que les monten las infraestructuras necesarias para cubrir con las exigencias legales, pero la insuficiente digitalización de los propios ayuntamientos (e incluso la insuficiente alfabetización digital de los funcionarios que trabajan en ellas) puede ser un problema real para cubrir estos objetivos.
  • El escaso uso de los servicios públicos digitales por parte de los ciudadanos es un reto de importantes dimensiones que en general no está muy claro cómo resolver. Todas las administraciones parecen tener claro que es necesario hacer un mayor esfuerzo en marketing, en "vender" a los ciudadanos estos servicios, pero tampoco se ha dado con una fórmula concreta de éxito. Existen casos puntuales con gran crecimiento, pero sin que se puedan extraer conclusiones concretas de qué es necesario para que los ciudadanos usen los servicios públicos digitales. Además, el respaldo presupuestario a esas acciones de marketing parece que en general es escaso.
  • La mayor preocupación de las administraciones que ya tienen más asentados los servicios públicos digitales parece ser la interoperabilidad, aunque la falta de una normativa concreta que regule estos temas (recordemos la gran cantidad de normas técnicas de interoperabilidad que el ENI prevé desarrollar) dificulta bastante su desarrollo, por "miedo" a realizar esfuerzos que luego puedan quedar fuera de la regulación que se establezca, y tampoco parece existir un estándar de facto (salvo ciertas excepciones) que vaya a ofrecer suficientes garantías.
  • Parece que la democracia participativa puede cobrar una mayor importancia gracias a la apertura de la administración pública a las redes sociales y a la web 2.0. No obstante, existen ciertos aspectos como la representatividad de esta participación activa o los riesgos derivados de una apertura a entornos no controlados que aún no han sido resueltos por completo.
  • Aunque todo el mundo parece tener claro que la digitalización de los servicios públicos debería suponer una reingeniería de los procesos administrativos y un cambio profundo de la manera de prestar servicios a los ciudadanos, a la hora de la verdad la mayor parte de esas digitalizaciones se han convertido en una mera automatización de los mismos procesos. La resistencia al cambio parece ser un gran obstáculo en la administración.

Aparte de esas conclusiones, que más o menos fueron temas comentados en distintas ponencias, yo añadiría una que me parece muy significativa: la seguridad prácticamente brilló por su ausencia en el TecniMap. Pese a la publicación del ENS, parece que las administraciones públicas están mucho más preocupadas por la funcionalidad que por la seguridad. Una vez más, parece que la seguridad queda en un segundo término (y mucho menor), pese a que tenga el mismo rango legal que la interoperabilidad. De nuevo, la seguridad será algo en lo que se piense, como mucho, a posteriori, y una vez que los servicios públicos electrónicos ya están montados. Olvidando que cualquier servicio público que se digitalice a partir del 29 de Enero de este año ya debería cumplir de manera "nativa" con el ENS...

Para finalizar, en relación al último comentario del pasado post referente a la responsabilidad de las administraciones públicas en torno a la información que gestionan, me quedó la sensación de que es un tema sobre el que no se ha reflexionado en exceso. La verdad es que no salió a relucir en ninguna de las ponencias a las que asistí, y en un par de sesiones en las que intenté "colarlo" en la ronda de preguntas tampoco lo conseguí. Sin embargo, la aparente "ligereza" con la que en alguna sesión equiparaban las iniciativas privadas de particulares con las iniciativas públicas, unido a la relajación que parecían mostrar en algunos casos en relación a las connotaciones legales que podía tener la apertura de los servicios públicos me lleva a pensar que este es uno de los temas en los que todavía no se ha trabajado lo suficiente. La verdad es que no me sorprendió especialmente, ya que en el ámbito empresarial también suele ser uno de los ámbitos en los que existen más lagunas a la hora de montar servicios TI, pero creo que es uno de los temas que más se debería trabajar de cara a futuros TecniMaps, dada la especial relevancia de una buena definición de responsabilidades en el ámbito de los servicios públicos.

29 marzo 2010

Ilegalidades de la DGT

Siento no postear más a menudo, pero la verdad es que el primer trimestre del año está siendo mucho más ajetreado de lo que esperaba, sobre todo a nivel profesional. Pero bueno, como en estos tiempos parece que no está demasiado bien visto quejarse por exceso de trabajo, sólo diré que me quejo por el poco tiempo libre que me queda últimamente. :-)

Hoy me ha sorprendido un post publicado por Samuel Parra en el que habla de que el sistema de consulta de puntos de la DGT es ilegal, pero no lo van a cambiar. Lo que más me ha llamado la atención son las declaraciones efectuadas por el responsable de informática, en las que se justifica que la organización no está dispuesta a cambiar el sistema porque "el organismo no se ve obligado desde un punto de vista jurídico ". Una afirmación con la que, sin ser abogado, creo que no puedo estar de acuerdo.

En la web de la DGT hablan de sí misma como Organismo Autónomo adscrito al Ministerio del Interior. Por tanto, entiendo que a la DGT le aplica por completo la Ley 11/2007, que en su Artículo 2 indica que dicha ley le será de aplicación a las Administraciones Públicas, entendiendo por tales la Administración General del Estado (...), así como las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de las mismas. Así que, si consideramos que la consulta de puntos no es una actividad que la DGT desarrolle en régimen de derecho privado, que es la única excepción que preve la ley en este punto, yo entiendo que tanto dicha Ley como toda la reglamentación que se desprenda de ella le aplica por completo. De hecho, una de las disposiciones finales habla específicamente de temas de tráfico...

Siguiendo con ese razonamiento, entiendo que también le son aplicables el Real Decreto 1671/2009, que en su Artículo 1 indica que dicho real decreto "tiene por objeto desarrollar la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta, en lo relativo a la transmisión de datos, sedes electrónicas y punto de acceso general, identificación y autenticación, registros electrónicos, comunicaciones y notificaciones y documentos electrónicos y copias". Y por último, creo que también le es aplicable el Esquema Nacional de Seguridad, puesto que en su Artículo 3 indica que el ámbito de aplicación de este real decreto será "el establecido en el artículo 2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio´", y no creo que se pueda aplicar en este caso la excepción de los secretos oficiales.

En definitiva, no sólo creo que no es cierto que no exista obligación jurídica de subsanar las graves deficiencias encontradas, sino que considero que la obligación jurídica es completamente la contraria. Considero que existe una obligación jurídica bastante sólida de que dicho sistema ofrezca garantías reales de seguridad, y no sólo desde el punto de vista de la LOPD sino también desde un punto de vista más amplio, tal y como establece la Ley 11/2007. Así que esperemos que alguien se lo cuente a la DGT y se pongan a trabajar antes de que expiren los plazos establecidos por estas leyes y con ellos las excusas para no cumplirlas...

01 febrero 2010

Novedades en el Esquema Nacional de Seguridad

Aunque el Real Decreto 3/2010 ha sido bastante "fiel" al borrador que se había publicado, creo que es importante destacar algunos de los cambios que se han producido en su versión definitiva, y no tanto por su magnitud como por las implicaciones de fondo que se pueden deducir de dichos cambios. Los cambios que a mí más me han llamado la atención son los siguientes:
  • Se ha modificado el artículo 10 casi por completo, de forma que en la redacción definitiva del principio básico relativo a la seguridad como función diferenciada quedan mucho más claras las responsabilidades específicas y los roles en materia de seguridad de la información.
  • Se introducen varias "coletillas" en distintos artículos encaminadas a explicitar la garantía de derechos, tanto de las empresas prestadoras de servicios de seguridad (art. 15) como de las personas (art. 23).
  • Se refuerza el concepto de "mínimos ampliables" que tiene el ENS, tal y como se puede ver en la nueva redacción del artículo 27.
  • Habrá que prestar atención a los movimientos que pueda haber entre los juristas en relación a la redacción definitiva del artículo 30, ya que especifica mucho más claramente que en el borrador la posibilidad de excluir ciertos sistemas de información del alcance del ENS (habiendo excluido ya los sistemas que tratan secretos oficiales). Aunque a mí personalmente me parece una redacción que difícilmente puede dar lugar a "fisuras" en el cumplimiento del ENS, ya conocemos la capacidad de reinterpretación que tienen los abogados...
  • El capítulo relativo a la auditoría de la seguridad tiene algunas modificaciones que amplían y detallan más los requisitos asociados a la misma, dando claras muestras de que este va a ser un elemento de suma importancia en el cumplimiento del ENS.
  • Se ha eliminado el detalle del procedimiento de actualización del ENS que figuraba en el borrador, de modo que se aligera la tramitación de dichas actualizaciones, facilitándose su mantenimiento actualizado.
  • El cambio más significativo, desde mi punto de vista, se ha producido en el capítulo 10. En la versión final del ENS se ha eliminado la obligación de clasificar expresamente la información en base a su nivel de confidencialidad, lo cual me temo que resta bastante enjundia al resultado final. Soy consciente de la gran dificultad real que suponía su cumplimiento, y de que hubiera sido complejo "ponerle el cascabel al gato", pero era una de las obligaciones más valientes y de mayor efectividad que tenían los anteriores borradores, y me da pena que haya sido eliminada de este punto. Es cierto que dicha medida se puede identificar en el Anexo I del ENS, pero su redacción definitiva ha perdido muchos enteros desde el punto de vista de la eficacia que se puede conseguir con ella.
  • La redacción definitiva del ENS referencia como título habilitante la propia Constitución, en lugar de la Ley 11/2007, lo que supone una "elevación" de los argumentos esgrimidos para el cumplimiento del mismo.

Hay algún que otro cambio más en la redacción final, pero estos son los que me han parecido más llamativos. ¿Qué pensais vosotros? ¿Creéis que hay algún otro cambio que merezca la pena destacar?

29 enero 2010

Publicado el Esquema Nacional de Seguridad

En el Boletín Oficial del Estado de 29 de Enero de 2009 se ha publicado el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. Con el honor, además, de ser el primer BOE que se publica en color (gracias al Anexo II de este Real Decreto). Por tanto, a partir de mañana mismo entra en vigor, de modo que según el propio Real Decreto los sistemas existentes se deberán adecuar a sus exigencias (con matizaciones) antes del 29 de Enero de 2010, debiendo "nacer" adecuados todos aquellos que se implanten a partir de ahora. ¿Habrán tenido en cuenta este factor todas las administraciones públicas que están en estos momentos implantando sus servicios de e-Administración? ¿Qué pasará a partir de ahora con la seguridad de los servicios públicos prestados electrónicamente? En próximas ediciones seguiremos hablando de estos temas... ;-)

Por cierto, en el mismo BOE también se ha publicado el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

11 enero 2010

Aprobado el Esquema Nacional de Seguridad

El pasado viernes 8 de Enero el consejo de ministros aprobó el Esquema Nacional de Seguridad, cuya publicación definitiva la veremos los próximos días en el BOE. Una gran noticia para todo el sector, como ya he comentado en algunas ocasiones.

11 septiembre 2009

Avances en el Esquema Nacional de Seguridad

Lento pero seguro. Así suele ser el avance de los temas legislativos, más allá de las peleas políticas que les afectan. Es cierto que hace mucho tiempo que no hablaba del tema, pero en los últimos 2 años el Esquema Nacional de Seguridad ha seguido su avance, poco a poco. Hasta el punto de que, en la página referenciada, ya tenemos una primera propuesta para el Esquema Nacional de Seguridad. ¿Qué os parece? ¿Cuáles son vuestras primeras sensaciones al leerlo? Espero vuestros comentarios.

24 junio 2009

Tecnología Vs Uso

Hoy me he encontrado con este post, un poco por casualidad, pero la verdad es que me ha resultado muy interesante. En él, un conocido blogger (entre otras cosas) analiza las implicaciones de la tecnología de reconocimiento facial en función de los casos de uso, a través de dos casos concretos con distintas implicaciones y percepciones incluso opuestas de la misma tecnología.

La verdad es que el post me parece un ejemplo muy ilustrativo de la neutralidad tecnológica y de cómo lo importante no es la tecnología en sí misma, sino el uso que se haga de ella. E incluso hay que tener en cuenta que usos similares en entornos distintos pueden tener consecuencias muy diferentes, y apreciaciones subjetivas muy distintas, en función de las características del entorno.

Más allá del propio ejemplo, sería muy interesante analizar la aplicabilidad de la LOPD a los usos comentados en el artículo, y las implicaciones que puede tener eso de poder identificar a las personas que aparecen en las fotografías. ¿Estamos en un ámbito estrictamente personal, o es dicha ley aplicable? ¿Qué entidades desempeñarían cada uno de los roles definidos por dicha reglamentación? Un caso de estudio bastante interesante para cualquiera que esté dispuesto a moverse por terrenos resbaladizos, creo...

En definitiva, creo que el citado artículo supone un estupendo ejemplo para poder analizar cómo lo técnico, lo legal y lo moral se entremezclan hasta mucho más allá de lo que podríamos suponer en un principio. ¿Está nuestra sociedad preparada para dar respuestas a estas situaciones? ¿En los 3 ámbitos? Seguro que todavía hay mucho que decir al respecto.

14 marzo 2008

A vueltas con el correo

Últimamente mi tiempo disponible para postear en el blog no es tanto como quisiera. De todas formas, a veces creo que viene bien sacar aunque sea 5 minutos y escribir un par de líneas a ir dejando temas pendientes que al final siempre se acaban descartando...

Eso es precisamente lo que quiero hacer hoy. Una referencia a este artículo sobre seguridad en el correo electrónico, en el que se analiza en términos legales (con algún que otro apunte técnico) las consideraciones que hay en la actualidad acerca de hasta qué punto se puede controlar el uso del correo electrónico en las empresas. No soy jurista, así que no soy capaz de identificar el grado de rigor del análisis planteado, pero aparentemente es un estudio bastante completo de estos temas. Lectura aconsejable, sin duda.

02 enero 2008

Y para terminar el año… se arma la marimorena

Antes de nada, felicitar las navidades (un poco tarde, lo sé) y el año nuevo a todos los lectores. Después de unas (merecidas) vacaciones, vuelvo a la actividad blogger con ánimos renovados.

Y al volver me encuentro con bastantes novedades de ámbito legal. Pese a las fechas que son, parece que los políticos se ha puesto las pilas en el último tramo del año. Si el día de los inocentes se aprobaba (de verdad) la controvertida LISI (Ley de medidas de Impulso a la Sociedad de la Información), una semana antes se aprobaba el quizás no tan controvertido pero probablemente más esperado (son más de 2 años cocinándose) Nuevo Reglamento de la LOPD. El propio consejo de ministros publica un resumen del Real Decreto, que será publicado en próximas fechas en el BOE (aquí sí que hay gente de vacaciones). También se aprobaba el día de los inocentes el Plan de Actuación para el desarrollo de la ley para el acceso electrónico a los servicios públicos. Alguien da más? Un fin de año realmente movido...

Todas estas noticias, y las que se vayan derivando de ellas, darán en próximas fechas bastante que hablar. De la LISI ya se ha hablado mucho, y yo no quiero añadir nuevos comentarios a un tema tan explotado, pero sí recomendar la lectura de este análisis de la ley, bastante instructivo desde mi punto de vista. El nuevo reglamento seguro que también generará mucho revuelo, sobre todo a partir de su entrada en vigor, así que prefiero dejar el tema para más adelante. Por tanto, para hoy sólo dejo un comentario en relación al Plan de Actuación para la Ley de Acceso Electrónico a los Servicios Públicos. En el Plan de Actuación aparece la seguridad dentro de la medida que contempla la creación del Esquema Nacional de Interoperabilidad, pero entre la serie de actuaciones horizontales (cuarta línea de actuación) no aparece reflejada la creación del Esquema Nacional de Seguridad. ¿Qué quiere decir? Interpretaciones puede haber varias, desde que el término seguridad ya lo contempla hasta que su creación se esté despriorizando, al no tener una medida específica que lo desarrolle. ¿La publicación completa del Plan de Actuación en el BOE permitirá aclarar estos términos? Esperemos que sí, porque la nota publicada puede dar lugar a una cierta preocupación…