03 enero 2012

ENS, ENI y sociedades públicas

A estas alturas no creo que ninguno de los lectores de este blog desconozca la Ley 11/2007 (LAECSP) ni los Reales Decretos que se derivan de ella (ENS y ENI, respectivamente). Pero sí que me gustaría abordar una cuestión sobre la que muchos pasan de puntillas, pero que me parece muy importante: ¿Aplican estas regulaciones a las sociedades públicas?

Uno de los análisis "oficiales" más profundos que conozco respecto de la aplicabilidad del ENS es el realizado por el CCN en sus FAQ. En ellas viene a decir que, en el ámbito de las sociedades públicas, cada caso es diferente y que hay que analizarlos uno por uno. Sin embargo (y disculpad mi osadía, supongo que se debe a que no soy jurista), yo tengo la sensación de que hay muchas similitudes entre ellas, y que se pueden establecer algunas pautas generales.

En general, yo soy de la opinión de que TODAS las sociedades públicas DEBEN CUMPLIR con el ENS/ENI. Al menos, en parte de sus servicios. Me explico.

Hasta donde yo sé (y espero que si hay algún jurista que lea esto y detecte algún error, me lo notifique), todas las sociedades públicas están sujetas al régimen de licitación pública. Y ese régimen entiendo que es un derecho de los ciudadanos y/o un deber de las administraciones públicas. Por lo tanto, debería ser accesible electrónicamente según la Ley 11/2007 (de hecho, la mayoría de las sociedades públicas tienen un "perfil del contratante" en Internet)... y por consiguiente, debería cumplir con el ENS y el ENI. Al menos, el servicio de licitaciones públicas debería hacerlo.

Por otro lado, entiendo que cualquier sociedad pública cuyos servicios impliquen la concesión de becas, subvenciones y/o ayudas económicas utilizando dinero público también realiza esa concesión de dinero en régimen de derecho público... y de nuevo dicho servicio de concesión de ayudas debería estar sujeta a la LAECSP y por tanto al ENS y al ENI.

En definitiva, creo que hay una gran cantidad de sociedades públicas cuyos servicios se prestan en régimen de derecho público y que implican la interacción con los ciudadanos y el ejercicio de derechos y/o deberes. Y lo que me parece destacable es que, hasta donde yo sé, tengo la sensación de que el sector está pasando de puntillas sobre este hecho... dejando pasar oportunidades de negocio y dejando sin las garantías asociadas a dicho cumplimiento legal a los ciudadanos que utilizan dichos servicios.

2 comentarios:

Kike dijo...

En resumen=

Si una sociedad publica esta desarrollando competencias publicas y para ello utiliza medios electronicos en la relacion con el "administrado" u otras AAPP, al menos esos procesos y sistemas de informacion estarian sujetos al ENS/ENI.

Si una sociedad publica, o bien no desarrolla una competencia publica o bien, para desarrollar una competencia publica no utiliza medios electronicos en la relacion con el "administrado", siendo estrictos no debería cumplir con el ENS/ENI.

Caso practico= sociedad publica de servicios informaticos. Alberga y explota desde su CPD todos los servicios informaticos (y relacion con ciudadanos) de la administracion X. Como tal sociedad, no presta servicios, es un mero proveedor (conocemos varias, no?). Pese a "tener todos los servicios electronicos y la información" de la administracion X, como tal sociedad no estaría sujeta.
Sin embargo, la aplicacion de las medidas de seguridad del ENS el pilla de lleno ya que debera cumplir con los requisitos "heredados" de la administracion. Es decir, no esta sujeta al ENS pero tendra que cumplir con todas las medidas de seguridad para los sistemas a su cargo si quiere dar un servicio correcto.

salu2

Joseba Enjuto dijo...

Perfectamente explicado!